miércoles, 7 de agosto de 2013

LEY SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA


I.                    MAPA MENTAL



I.                     RESUMEN.
La ley general de educación Nº 28044 norma los procesos de evaluación, acreditación de la calidad educativa y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del SINEACE.
Las funciones del SINEACE son:
a)      Definir y enunciar los criterios, conceptos y códigos.
b)      Proponer políticas, programas y estrategias.
c)       Articular el funcionamiento de los órganos operadores del SINEACE.
d)      Garantizar la autonomía de los órganos operadores del sistema.
En conclusión los ingresos del SINEACE provienen de las siguientes fuentes:
a.       Tesoro público.
b.      Ingresos propios.
c.       Donaciones y legados.
d.      Cooperación técnica y financiera nacional e internacional.
II.                  PROBLEMA Y CARACTERÍSTICAS:
De acuerdo al artículo lo del capítulo II de incompatibilidades, están impedidos de ser miembros del ente rector del SINEACE y de los órganos operadores:
a.       Los propietarios de acciones en las personas jurídicas que se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente ley, sus cónyuges o parientes.
b.      Las que desempeñen función directiva en las instituciones educativas que se encuentran en el ámbito de aplicación de la presente ley, sus cónyuges o parientes.
c.       Personas que tengan, entre ellas, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
d.      Los miembros de una misma sociedad conyugal.
III.                 FUNDAMENTACIÓN.
De que los órganos operadores del sistema son los encargados de garantizar la calidad educativa en el ámbito de la educación básica y técnico productiva, en la educación superior no universitaria y universitaria, pública y privada, en concordancia con las funciones establecidas.
IV.                 JUICIO CRÍTICO.
De acuerdo, por caracterizarse los órganos operadores como: autónomos, desconcentrados y desburocratizados, participativos y transparentes.
-          Y una de las funciones de los órganos operadores es por constituirse en un medio que contribuya a la modernización de las instituciones educativas.
V.                  CONCLUSIONES.
-          Que el principio de ética garantiza una actuación basada en la honestidad, equidad y justicia.
-          Es conforme que el directorio sea propuesto por:
a.       Uno del ministerio de educación.
b.      Uno del ministerio de trabajo y promoción del empleo.
c.       Uno por las entidades educativas privadas.
-          Y por último de acuerdo con la organización con que cuenta el CONEAU y la siguiente:
a.       Un órgano de dirección.
b.      Órganos de línea.
c.       Órganos consultivos.

VI.                MAPA CONCEPTUAL.





No hay comentarios:

Publicar un comentario