I.
MAPA MENTAL
I.
RESUMEN.
La ley general de educación Nº 28044 norma los procesos de evaluación,
acreditación de la calidad educativa y regula el ámbito, la organización y el
funcionamiento del SINEACE.
Las funciones del SINEACE son:
a)
Definir y enunciar los criterios, conceptos y
códigos.
b)
Proponer políticas, programas y estrategias.
c)
Articular el funcionamiento de los órganos
operadores del SINEACE.
d)
Garantizar la autonomía de los órganos
operadores del sistema.
En conclusión los ingresos del
SINEACE provienen de las siguientes fuentes:
a.
Tesoro público.
b.
Ingresos propios.
c.
Donaciones y legados.
d.
Cooperación técnica y financiera nacional e
internacional.
II.
PROBLEMA Y CARACTERÍSTICAS:
De acuerdo al artículo lo del capítulo II de incompatibilidades, están
impedidos de ser miembros del ente rector del SINEACE y de los órganos
operadores:
a.
Los propietarios de acciones en las personas
jurídicas que se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente ley, sus
cónyuges o parientes.
b.
Las que desempeñen función directiva en las
instituciones educativas que se encuentran en el ámbito de aplicación de la
presente ley, sus cónyuges o parientes.
c.
Personas que tengan, entre ellas, parentesco
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
d.
Los miembros de una misma sociedad conyugal.
III.
FUNDAMENTACIÓN.
De que los órganos operadores del sistema son los encargados de
garantizar la calidad educativa en el ámbito de la educación básica y técnico
productiva, en la educación superior no universitaria y universitaria, pública
y privada, en concordancia con las funciones establecidas.
IV.
JUICIO
CRÍTICO.
De acuerdo, por caracterizarse los órganos operadores como: autónomos,
desconcentrados y desburocratizados, participativos y transparentes.
-
Y una de las funciones de los órganos operadores
es por constituirse en un medio que contribuya a la modernización de las
instituciones educativas.
V.
CONCLUSIONES.
-
Que el principio de ética garantiza una
actuación basada en la honestidad, equidad y justicia.
-
Es conforme que el directorio sea propuesto por:
a.
Uno del ministerio de educación.
b.
Uno del ministerio de trabajo y promoción del
empleo.
c.
Uno por las entidades educativas privadas.
-
Y por último de acuerdo con la organización con
que cuenta el CONEAU y la siguiente:
a.
Un órgano de dirección.
b.
Órganos de línea.
c.
Órganos consultivos.
VI.
MAPA CONCEPTUAL.
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